En la muy noble y muy leal ciudad de los reyes por la
mañana doze dias del mes de noviembre de
mil y quinientos e setenta y quatro años se juntaron en las casas de ayuntamiento
el ilustre cabildo Justiçia e rregimiento desta çiudad como lo tiene de usso y
costumbre para tratar negoçios e cosas tocantes al serviçio de dios nuestro
señor e de su majestad pro e utilidad desta rrepublica especial e señaladamente
los señores francisco de ampuero e sancho de rribera alcades hordinarios e el
contador lope de pila/ don francisco manrinque
de lara fator Francisco seberino de torres alguazil mayor desta çiudad e
nicolas de rribera e jeronimo de mercado rregidores por ante mi Joan de saracho
escribano deste ayuntamiento de probeyeron las cosas seguintes..
enero eneste cabildo pedro de
vega procurador mayor desta çiudad en este cabildo se leyo una petiçion de don
luis fernadez de cordoba en la qual dixo que los señores ynquisitores que
rresiden en esta çiudad le abian fecho famyliar del santo ofiçio e porque abia
sido ynformado que los famylliares tienen obligaçion de representarse eneste
ayuntamiento el hazia demostraçion del titulo que se le abia dado sen tenerle
por tal famyliar e que su titulo se asyente eneste libro e se le de testemonio
dello ... e los dichos señores mandaron que su titulo se asyente eneste libro e
yo el presente escribano le testimonio dello u el dicho titulo es del thenor
siguiente y entro el dicho don luis personalmente a lo presentar...
nos los ynquisidores contra la
herética prauedad de apostasia en la çidad y arçobispado de los rreyes con los
obispados de panamá quito el cuzco los charcas de Rio de plata tucuman
conçepçion santiago de chile de todos los Reynos estados y señorios y prouinçias del piru y su virreynado y
governaçion y distrito de las audiençias Reales que en las dichas çiudades y
Reynos y provinçias y estados Ressiden por authoridad apostólica etc ... por
quanto para las cosas que se ofresçen del santo ofiçio de la ynquisision enesta
çiudad de los Reyes donde conviene que nos tengamos personas a quien las
cometer y emcomendar por ende confiando de vos don luis fernandez de cordoua
por ser como soys persona de toda confiança y en quien concurren las calidades
que se Requieren y con toda confiança y en quien concurren las calidades que se
Requieren y que con toda soliçitud y secreto hareys lo que por nos vos sera
cometido y encomendado en las cosas tocantes al santo ofiçio y exerçiçio y nuestro
y es nuestra voluntad que vos el dicho don luis fernandez de cordua says uno de
los dichos familiares del numero que agora nueuamente auemos acordado que aya y
exortamos y Requerimos a todas y quales
quier Justiçias asi eclesyasticas como seglares asi desta çiudad como de todas
las otras çiudades Villas y lugares de todo el dicho nuestro distrito que vos
ayan y tengan por tal familiar guardandoos y haziendo guardar todas la
exempçiones y liberdades que segun derecho y costumbre y coçeziones apostólicas
y cédulas de su magestad los que son familiares pueden y deuen gozar y vos
damos liçençias y facultad para que todas ys traer y traygays armas ansi
ofensivas como defensivas de dia y de noche publica o secretamente por quales
quier partes y lugares de todo el dicho nuestro distrito y siendo nesçesario
mandamos en virtude de sancta obediençia y so pena de excomunion mayor y de
Justiçias asi desta dicha çiudad de los Reyes como de todo el dicho nuestro
distrito que vos no tomen ni quiten en manera alguna en fee de lo qual voz
mandamos dar y dimos esta nuestra çedula firmada de nuestros nombre y
Referendada de uno de los notários del secreto santo ofiçio y vos mandamos
screuir en el libro y matricula donde se seriuen y asyentan los otros
familiares deste santo ofiçio/ fecha de los Reyes a ocho dias del mes de mayo
de mil y quinientos y setenta años
el
licenciado çerezuela/ por mandado de los señores ynquisidores eusebio de arieta
secretario”
(Libro VIII de los cabildos de esta Ciudad de los Reyes que comienza
el año de 1574. Lima, Peru. Impresiones San Martin, 1935, pp.
25-26-27.)
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